De acuerdo con el marco establecido por la Ley 15/2014, de 16 de Septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en su capítulo 3, sección 1, sobre licencia deportiva única, y siguiendo los acuerdos adoptados adoptado por la Asamblea General de la RFETA en su reunión extraordinaria del 13 de Septiembre del año en curso, mediante la presente circular se establecen las condiciones necesarias para la emisión de la licencia deportiva única.
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29/16 Reglamento de Licencias
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